lunes, 5 de abril de 2010

LEGISLACION LABORAL
ORIGEN DE LA LEGISLACION LABORAL

se inicia cobn la division del trabajo en la epoca primitica donde nuestros aborigenes para suplir sus necesidades se dedicaban uno a la caza, agricultura, a la mineria, a la pesca, entre otros;
cumpliendo ordenes de un jefe o casique de la tribu.
A la llegada de los conquistadores cambian las constumbres, obligandolos a la explotacio de las minas de oro. surge una ley denominada ley denokminada legislacion indiana que contenia las ordenansas y decretos de los reyes de españa. carlos 2.
LA O.I.T.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus objetivos principales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.

Al promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización persiste en su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso.

La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia especializada de la ONU en 1946.


La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia especializada de la ONU en 1946.


La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Al trabajar junto a los 178 países miembros, la OIT busca garantizar que las normas del trabajo sean respetadas tanto en sus principios como en la práctica.






MINISTERIO DE LA PROCTECCION SOCIAL


LEY 50 DE 1990

ARTICULO 1o. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 23.
Elementos esenciales:
1.Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a
éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos
humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato
de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
ARTICULO 2o. El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 24. Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un
contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales
remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial,
pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fue
la prevista en el literal b) del artículo 1o. de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor
o actividad contratada.
ARTICULO 3o. El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 4 del
Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 46. Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a
término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años,
pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por
escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a
treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así
sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el
término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al
pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.




LEY 100 DE 1993

PREAMBULO

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de
que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente
las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio
nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.




LEY 789 DE 2002


DEFINICION SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL
Artículo 1°. Sistema de Protección Social. El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.
El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.
En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.
El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.
Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales que el Gobierno Nacional defina como prioritarios y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.
El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:
1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.
2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.
3. Las donaciones que reciba.
4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.
5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier título.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y la destinación de los recursos del Fondo de Protección Social. La contratación con los recursos del Fondo deberá regirse por las reglas que regulan la contratación en el derecho privado.
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LEGISlACION TRIBUTARIA
MISION Y OBJETIVO DE LA DIAN
Una de las entidades del gobierno más importantes y que vela por el correcto pago de nuestros impuestos es la DIAN (Dirección de impuestos y aduanas nacionales).
Su objetivo es garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Además es de su competencia el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Tags: DIAN, Entidades, Impuestos

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MISION (Actualizada)


Como organismo técnico asesor del Gobierno Nacional, el Departamento Nacional de Planeación impulsa una visión estratégica de país, lidera y orienta la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y la programación y seguimiento de los recursos de inversión dirigidos al logro de los objetivos de mediano y largo plazo, orienta, formula, monitorea, evalúa y hace seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo económico, social y ambiental del país, a través de un trabajo interinstitucional coordinado con las entidades del orden nacional y territorial, con sentido de responsabilidad frente a la ciudadanía.

VISON (Actualizada)

El Departamento Nacional de Planeación se proyecta a 2019 como la entidad del Gobierno Nacional que orienta, formula, monitorea, evalúa y hace seguimiento a políticas, planes, programas y proyectos que contribuyen al desarrollo económico, social y ambiental del país; a una planeación e inversión efectivas con evaluaciones de impacto y de gestión de las políticas que promuevan el desarrollo institucional del Estado mediante el uso de herramientas modernas de gestión, personal idóneo, sustentado en los principios de una gestión pública eficaz, eficiente, transparente y cercana a los intereses de los ciudadanos.


FUNCIONES
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCION NUMERO 11406 DE 2005
(Noviembre 29)
por la cual se crea el Comité de Formación Académica y se establece el procedimiento para el otorgamiento de los apoyos económicos para educación superior y postgrado
a los empleados públicos de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.-
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 61 del Decreto 3626 del 10 de octubre de 2005, y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que las entidades públicas deben implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de sus funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;
Que el Decreto-ley 765 de 2005, mediante el cual se modifica el sistema de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece en el inciso segundo del artículo 53 que el reglamento fijará las condiciones y requisitos para apoyar a las empleados en el desarrollo de los estudios de nivel formal tanto a nivel superior como de postgrado;
Que en virtud del artículo 61 del Decreto Reglamentario 3626 de 2005, corresponde al Director General establecer los procedimientos necesarios para otorgar apoyos educativos a los empleados de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;
Que el artículo 114 de la Ley 30 de 1992 señala que: “Los recursos fiscales de la Nación, destinados a becas o créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Ice tex, y a él corresponde su administración” y que el parágrafo del mismo artículo señala que los recursos destinados a programas de pregrado y postgrado serán administrados por el referido Instituto;
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Ice tex, suscribieron en el año de 1994 un Convenio Interadministrativo, aún vigente, para la administración de fondos destinados a los apoyos educativos,
RESUELVE:
Artículo 1°. Comité de Formación Académica. Crear el Comité de Formación Académica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cual estará integrado por el Secretario de Desarrollo Institucional, quien lo presidirá, el Secretario General, el Subsecretario de Personal, el Subsecretario de Recursos Financieros y el Subsecretario de Desarrollo Humano, quien actuará como Secretario del mismo. Todos los miembros de este Comité tendrán voz y voto.
Los miembros del Comité podrán invitar a otros empleados públicos, quienes podrán comparecer a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 2°. Funciones. El Comité de Formación Académica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá las siguientes funciones:
2.1.1. Estudiar las solicitudes de apoyo educativo presentadas por los empleados públicos de Carrera de la DIAN.
2.1.2. Adjudicar los apoyos educativos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, dejando constancia de cada solicitud rechazada y aprobada.
2.1.3. Suscribir las actas en las cuales consten las decisiones adoptadas.
Artículo 3°. Destinatarios. Los apoyos educativos están dirigidos exclusivamente a los empleados públicos de Carrera de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para cursar estudios de nivel superior y de postgrado en centros educativos aprobados por el Gobierno Nacional.
La Entidad se abstendrá de otorgar apoyos educativos para cursar seminarios, diplomados, preparatorios o cursos para opción a título o derechos de grado.
Artículo 4°. Requisitos. Para ser beneficiario de los apoyos educativos, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 del Decreto 3626 de 2005.
Artículo 5°. Monto de los apoyos educativos para pregrado y postgrado. Los montos de los apoyos educativos se determinarán por el Comité de Formación Académica, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se determine en cada vigencia y a su incorporación al fondo administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Ice tex, en virtud del convenio suscrito entre este y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Artículo 6°. Solicitud del apoyo educativo. Los empleados públicos de Carrera interesados por primera vez en obtener apoyos educativos deberán efectuar la solicitud correspondiente ante el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial, Jefe de Grupo Interno de Personal de cada Administración, o ante el funcionario que el administrador delegue para esta tarea en cada administración y para el Nivel Central, ante la Subsecretaría de Desarrollo Humano, anexando los siguientes documentos:
• Formato de solicitud de la DIAN debidamente diligenciado.
• Formulario de solicitud Ice tex debidamente diligenciado.
• Copia del recibo de pago de la matrícula o copia de la constancia de admisión en la que conste el valor de la matrícula.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del estudiante y del codeudor.
• Fotocopia de la declaración de renta o certificado de ingresos del codeudor.
• Constancia del centro docente en la que se especifique el tipo de programa académico, el trimestre, semestre o año que se va a cursar o que se está cursando y el valor del mismo.
• Justificación de la carrera demostrando que la misma guarda relación con las funciones propias de la Entidad.
• Para quienes estudian por períodos anualizados en el segundo semestre del año, deben enviar nuevamente el formato de solicitud DIAN, precisando que se trata de una solicitud anual.
Los empleados públicos que presentan renovación de apoyo educativo deben presentar los siguientes documentos:
• Formato de solicitud de la DIAN debidamente diligenciado.
• Copia del recibo de pago de la matrícula o copia de la certificación de admisión, en el que conste el valor de la matrícula.
• Certificación que acredite haber cursado y aprobado el año o semestre anterior de la formación académica para la cual se solicitan los apoyos.
• Certificación o constancia del semestre para el cual solicita el apoyo educativo.
Parágrafo. El empleado público que suspenda temporal o definitivamente los estudios, cambie de programa académico, centro educativo o pase de pregrado a postgrado, debe comunicarlo por escrito a la DIAN, de conformidad con el reglamento operativo DIAN-Icetex, anexando en la nueva solicitud los documentos que se exigen para el otorgamiento del apoyo económico.
Artículo 7º. Responsabilidades. Con el fin de garantizar el cumplimiento del procedimiento señalado en la presente resolución, se establecen las siguientes responsabilidades:
7.1. Jefe Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial, Jefe Grupo Interno de Trabajo de Personal de cada Administración o funcionario que delegue el administrador
7.1.1. Recepcionar y verificar que se acrediten los documentos de que trata el artículo anterior.
7.1.2. Comunicar al solicitante por escrito, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día de recepción en cada período, las inconsistencias, errores o falta de documentos que detecten, con el fin de que el solicitante haga las correcciones antes de que la información sea enviada a la dependencia correspondiente.
7.1.3. Informar a la Subsecretaría de Desarrollo Humano el recibo de solicitudes extemporáneas.
7.1.4. Organizar el archivo y conservar los documentos aportados por los solicitantes.
7.1.5. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Humano, Dirección Regional o Administración Especial, según corresponda, dentro de los plazos establecidos, la documentación aportada por los solicitantes.
7.2. Subsecretaría de Desarrollo Humano
7.2.1. Recepcionar y verificar que se acrediten, por parte de los empleados públicos de Carrera, los documentos de que trata el artículo 6° de la presente resolución.
7.2.2. Comunicar al solicitante del Nivel Central, por escrito, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día de recepción en cada período, cuando se detecten solicitudes que hayan sido diligenciadas incorrectamente o que les hiciere falta algún documento, con el fin de que el solicitante haga las correcciones o allegue los documentos requeridos.
7.2.3. Recepcionar la información en medio magnético que llega de las Direcciones Regionales, Administraciones Especiales y del Nivel Central, con el propósito de consolidar el banco de datos de los apoyos educativos solicitados.
7.2.4. Certificar la calidad de empleados públicos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera y la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño.
7.2.5. Solicitar al Jefe de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias los certificados de antecedentes disciplinarios de los solicitantes, con el fin de constatar la no existencia de sanciones disciplinarias en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
7.2.6. Citar al Comité de Formación Académica cuando lo considere pertinente.
7.2.7. Preparar la documentación objeto de análisis y evaluación por parte del Comité de Formación Académica.
7.2.8. Remitir a las Direcciones Regionales y Administraciones Especiales, Locales, Delegadas y Dependencias del Nivel Central, copia del acta con los listados de los empleados públicos a los que el Comité les ha adjudicado o rechazado el apoyo económico, con el fin de que sean notificados por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial o el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o por el funcionario delegado por el Administrador para esta labor.
Artículo 8°. Proceso de condonación. Los empleados públicos que sean beneficiarios de los apoyos económicos para estudios de pregrado o postgrado, una vez culminados sus estudios, deberán hacer llegar a la Subsecretaría de Desarrollo Humano o al Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial o al Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o al funcionario delegado por el Administrador para esta tarea, según corresponda, la respectiva acta de grado, diploma o certificado de notas, para efectos de que la Subsecretaría de Desarrollo Humano tramite ante el Ice tex el proceso de condonación del crédito educativo.
Artículo 9°. Compulsar copia de la presente resolución a la Secretaría General, a la Secretaría de Desarrollo Institucional, a la Subsecretaría de Recursos Financieros, a la Subsecretaría de Personal y a la Subsecretaría de Desarrollo Humano, para lo de su competencia.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.

1 comentario:

  1. Recuerda tu análisis de las leyes 50-100-789, no veo el Código sustantivo del trabajo, ni los logotipos de las entidades trabajadas

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