lunes, 4 de octubre de 2010

  1. Que es un titulo valor. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
  2. OTROS CONCEPTOS.-Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
  3. CONTRATACION En la vida diaria de las personas naturales o juridicas siempre estamps involucrados en una contratación ,si compramos o vendemos ,si cambiamos , si contratamos, todos los actos de las personas sean comerciantes profesionales ,trabajadores, estudiantes,empleados etc. Todo los que se hace es de naturaleza CONTRACTUAL. En el Comercio , la Industria, la Banca, se celebran contratos y se ejecutan contratos. Se celebran los contratos cuando se hacen se pactan o se escriben y se suscriben a este acto se le llama celebrar contratos . Se ejecutan contratos , cuando los que escribimos y firmamos o aceptamos los ponemos a caminar o mejor dicho les damos vida ENTREGANDO Y RECIBIENDO
  4. Entre todos estos actos que celebramos y ejecutamos estan los títulos valores como: Letra de Cambio Pagares Cheques Cuentas de ahorros Depósitos a plazos Cartas de crédito (Fianza Bancaria, Garantía Bancaria) Bonos Certificados (Dinero, Mercadería o Productos.) Y otras más Todos son documentos con los que se adquieren derechos y deberes con dependencia de ellos.
  5. Para aclarar existen otros derechos y deberes que se adquieren con independencia del documento. (Explicar) Títulos Valores su Concepto y Definición Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Por sus caracteres podemos hacer un análisis de ellos así: Como documento, Clases y Requisitos Por relación de titulo y el derecho de incorporación Por legitimación, Concepto y Clases, Discrepancia entre Propiedad y legitimación. Por literalidad Por su autonomía
  6. 1.-) Como documento clases y requisitos Como documentos los dividimos en dos Públicos: Son los suscritos por autoridades judiciales o administrativos, como bonos del estado. Privados: Son los suscritos entre personas naturales o jurídicas Los más comunes son: La letra de cambio El pagare El cheque Hay otros no comunes como: Certificados de depósitos, bonos de caja, bonos de ahorro, títulos de capitalización y certificados de participación.
  7. 2.- Relación de titulo y el derecho de incorporación No todos los documentos son títulos, Algunos solo son documentos de probación que fijan el contenido de una declaración de voluntad (de pagar) Relación de titulo valor lo llevan solo aquellos en que se da una conexión permanente de modo que solo puede invocar el derecho aquel que tiene el documento derivado de la posición del documento. La incorporación del derecho al documento se refiere, el que literalmente en ellos se consigna y que se ejerce mediante el propio documento. El tenedor de un titulo tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna.
  8. Como elementos del contrato existen 2 principios El de la legitimación (Activa y Pasiva) El de la Literalidad Legitimación Si existen en un pagare y se ha perdido, no se puede ejercer el derecho de cobro porque depende del documento. Si existe una persona pero ha perdido su identidad o su partida de nacimiento se puede ejercer el derecho de existencia con independencia del documento. Quien tiene derecho a cobrar la obligación incorporada en el titulo?
  9. Quien tiene derecho a cobrar la obligación incorporada en el titulo? El tenedor legal. El legítimo acreedor de la obligación consignada, es el TENEDOR aunque no haya sido el acreedor original. Este es principio de la legitimación descrita desde el lado activo, es decir desde la persona con derecho a cobrar pero la legitimación tiene también un aspecto positivo
  10. A quien debe pagar el deudor para liberarse? Se libera solo cuando paga al tenedor legitimo del pagare. El secreto de legitimación, es que se debe pagar al tenedor Por legitimación, Concepto y Clases, Discrepancia entre Propiedad y Legitimidad La legitimación consiste en la posibilidad de que se ejercite el derecho por el tenedor, aun cuando no sea en realidad el titular jurídico del derecho.- La simple presentación del documento en determinadas condiciones da por probada la existencia del derecho y la pertenencia del mismo así como la capacidad para ejercitarlo. Si los títulos son al portador la exigencia de la presentación corresponde a cualquiera que se lo presente al deudor. El deudor que paga al portador queda liberado y el pago es legal, cualquier tenedor simple tiene la legitimación de la tenencia.
  11. Legitimación Si los títulos son a la orden, el ejercicio del derecho le corresponde a la persona a cuyo favor se expidió, si no hay ningún endoso y si lo hubiera al que resulte legitimado por una serie no interrumpida de los mismos, de manera que con la simple prueba de la identidad de una persona con la designada en el titulo, el resto se estima como probado. La fuerza legitimadora es mayor en los que son al portador que los que son a la orden. La discrepancia puede existir entre la titularidad del derecho y la titularidad del documento o sea con la posesión material y posesión formal.
  12. El principio de la literalidad Lo que dice la letra del documento, la extensión de la obligación se mide por lo que el documento consigna al pie de la letra y esto es lo que se llama: El principio de la literalidad Aunque la obligación sea mayor y por error se consigne menor por error en numero y en letras se paga por lo que se dice en letras, cuando hay dos menciones en letras, se paga por la cantidad menor.-
  13. La autonomía Que se gobiernan o manejan por sus propias leyes. La literalidad El titulo valor esta definido en la ley como el documento necesario para el ejercicio del derecho literal que en el se consigna.- Es decir que tanto el tenedor como el acreedor legitimado han de atenerse al texto literal del titulo. Literalidad: Lo que a la letra dice. Los títulos valores son autónomos porque el poseedor de buena fe, ejercita un derecho propio que no puede limitarse o decidirse por relaciones que hayan mediado entre el tenedor y los poseedores precedentes. Al adquiriente recibe un derecho nuevo originario no derivado.
  14. Clasificación de títulos valores Títulos nominativos (a favor de determinada persona o registrada en libros o inscrita) Títulos a la orden (a favor de determinada persona, sin inscripción.) Títulos al portador
  15. 1.- Títulos nominativos: Circulan cambiariamente por cualquier motivo de transmisión incluso el endoso que conste en su texto y se anote en el registro que el emisor lleva, y son los que han sido redactados a favor de determinada persona, la transmisión puede hacerse por: Compra venta, donación, herencias, adjudicaciones, sentencia judicial, pero esto no basta pues siempre hay que hacer la inscripción en los libros registrados del deudor o emisor pues solo se reconoce como tenedor legitimo al que figure en el documento y en el registro ( Bonos y Acciones).
  16. 2.- Titulo a la orden: Este circula cambiariamente solo por endoso simple, siempre son expedidos a persona determinada y no hay que hacer inscripción. 3.- Titulo al portador Son los emitidos a favor del portador y pueden transmitirse por la simple tradición del documento, no se indica nombre de un poseedor determinado.
  17. Por la naturaleza de los derechos incorporados Tenemos: Títulos Valores Crediticios Estos incorporan un simple derecho de crédito que permite obtener una prestación de dinero. Letra de cambio El cheque El pagare
  18. Títulos Valores Representativos Por ejemplo de mercaderías, son los que incorporan un derecho real sobre estas, ya sea de propiedad o garantía. Certificados de almacenes de deposito Títulos Valores en Participación Son los que incorporan el complejo de derechos del socio o de otras personas que participan en una sociedad. Las acciones
  19. Problemas generales de títulos valores Capacidad La capacidad para suscribir con cualquier carácter (Emitir, Transmitir, Garantizar, Aceptar) Un titulo valor la tiene el que sea capaz de contratar según el código de comercio. El momento en que debe apreciarse la capacidad o incapacidad, es el de la suscripción del titulo.
  20. La firma De la firma depende la autenticidad y la obligatoriedad, la firma debe ser autógrafa de puño y letra del suscriptor, lo demás puede ser escrito por otra persona o a maquina. Cuando quien deba suscribir, no sepa o no pueda hacerlo, la ley prevee que puede por él hacerlo otra persona autenticándola por notario.
  21. Representación forma especialidad Todos los actos cambiarios pueden hacerse por representación, autorizando en su nombre y por su cuenta. Mediante poder inscrito en el registro publico de comercio con límite fijado expresamente. Puede hacerse para: Otorgar o suscribir títulos Endosarlos, Aceptarlos, avalarlos. Se puede firmar en representación de cualquiera de las personas que intervienen haciéndolo constar en la ante firma, la falta de indicación, haría que el que firma se obligara personalmente.
  22. Falsificación y alteración del texto Los signatarios (firmantes) son responsables según los términos así: Antes de una falsificación o alteración Por el valor que tenia consignada original y estos pueden oponerse al pago, alegando alteración. Y después de falsificación o alteración por el valor en el consignado o sea por el valor alterado.
  23. Problemas de voluntad Si se suscribe un titulo valor con error de impedimento, por dolo, violencia física o moral, no puede ser tratado con las normas generales de los negocios jurídicos, pues no se pueden hacer valer frente a terceros, su literalidad y su legitimación, y autonomía.
  24. Modificación del texto El texto queda establecido por el emisor, hay títulos que se les puede modificar el texto, la letra de cambio, el cheque, el pagare, que requieren declaraciones complementarias, como certificación,, el aval, la aceptación, que se suponen declaraciones complementarias, que adicionan al texto primitivo. Hay títulos valores que no admiten modificaciones en su texto, las acciones, y los títulos bancarios en general.-(Cheques de gerencia, certificados, pólizas de capitalización, las libretas de ahorro, Etc.)
  25. Garantías reales La garantía cambiaria de los títulos valores es el aval. -0 sea que se garantiza que será cambiado el documento por el valor o su importe. El endoso también es una garantía dada la responsabilidad del endosante quien responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones cambiarias. También son garantías reales las hipotecarios y prendarías en estos casos la garantía se constituye con arreglo a derecho común a favor del titular legitimo del titulo y esta se trasmite al derecho con la simple transmisión del titulo, pero en el texto deberá anotarse la existencia de la hipoteca
  26. Solidaridad cambiaria Todos los firmantes de un titulo valor se obligan solidariamente esto permite la demanda por salto es, decir el acreedor tenedor del titulo demanda al deudor cambiario que estime conveniente sin tener que seguir el orden de circulación del documento, los firmantes conjuntamente también son responsables solidarios de la obligación.
  27. Prescripción Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo. Constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación. Es un medio de adquirir derechos o perder adquiridos. Hay dos clases de prescripción. La de adquirir La de liberarse.
  28. 10. Caducidad : Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello.
INTRODUCCION

Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.

Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.

Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:

· En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.

· Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio

· Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.

· Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

Utilidad:

Son una constancia de las operaciones realizadas.

Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas.

Clasificación:

* Externos
* Internos De uso interno

De uso externo

Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.

Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.

Por otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados ( contratos de arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo de una registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes).

Obligados a emitir documentos comerciales:

Quienes comercializan cosas muebles.

Quienes comercializan o prestan servicios.

Quienes se dedican a la locación de bienes.

Conservación:

Los documentos comerciales deben ser conservados por diez años contados desde la fecha de emisión del documento.

Comprobantes que intervienen en:

CONCERTACIÓN DE LA OPERACIÓN

Orden de compra o Nota de pedido

Nota de venta

DESPLAZAMIENTO DE LA MERCADERÍA

Remito

Factura

Ticket

CIRCULACIÓN DE VALORES

Contado: Cheque

Crédito: Recibo

Nota de débito

Nota de crédito

Resumen de cuenta

Pagaré

Nota de pedido o de compra

Es un documento mediante el cual una persona o empresa formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a realizar la operación.

Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor.

Nota de ventas

Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación.

Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos.

Remito

Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o remisión de los bienes vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el derecho del vendedor a cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base para la preparación de la factura.

El remito se extiende por triplicado: el original firmado por el vendedor se entrega al adquirente; el duplicado, con la conformidad del comprador por los efectos que los ha recibido, queda en poder del vendedor y se destina ala sección facturación para que proceda ala emisión de la factura. Por último el triplicado permanece en la sección depósito par constancia de las mercaderías salidas.

Factura

Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercancías que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta.

Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es el documento que justifica la copra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago.

Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder del comprador y el duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta y el cargo al comprador.

La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de prueba legal

Requisitos:

Respecto del vendedor:

Nombre y apellido, o razón social.

Domicilio legal.

Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

Número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

Condición respecto al Impuesto al Valor agregado.

Fecha de emisión

Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva.

Código de identificación del documento (A, B o C).

Fecha de inicio de las actividades en el local habilitado para las ventas.

Respecto del comprador:

Nombre y apellido, o razón social.

Domicilio.

Condición respecto del IVA.

Clave única de identificación tributaria.

Número de inscripción en los ingresos brutos.

Respecto de la mercadería vendida:

Cantidad y descripción.

Precio unitario.

Importe total.

Condiciones de venta.

Número de remito.

Respecto de la imprenta:

Nombre y apellido, o razón social.

Clave única de identificación tributaria.

Fecha en la que se realizó la impresión.

Primero y último números de los documentos impresos.

Número de C.A.I. (Código de Autorización de Impresión).

Fecha de vencimiento.

Nota de débito

Llámase así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.

Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos los siguientes:

En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.

En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.

Nota de crédito

Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.

Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.

Cheque

Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.

Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

Modos de extender un cheque.

a) al portador

b) a favor de una persona determinada, con la cláusula "a la orden o sin ella".

c) a favor de una persona determinada, con la cláusula "no a la orden u otra equivalente".

Recibos

El recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total de la deuda.

Pagaré

Llamase pagaré al documento por el cual una persona se compromete a para a otra, o a quien ésta indique, una suma de dinero determinada, en una fecha establecida y en un domicilio estipulado.

Resumen de cuenta

Es usual remitir a los clientes a fin de cada mes un resumen de su cuenta, con la finalidad de:

Comprador: le permite cotejar el saldo pendiente de pago que figura en el resumen de Cuenta con el que surge de sus propios registros.

Vendedor: es una forma de recordarle al cliente el saldo pendiente.