lunes, 4 de octubre de 2010

  1. Que es un titulo valor. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
  2. OTROS CONCEPTOS.-Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
  3. CONTRATACION En la vida diaria de las personas naturales o juridicas siempre estamps involucrados en una contratación ,si compramos o vendemos ,si cambiamos , si contratamos, todos los actos de las personas sean comerciantes profesionales ,trabajadores, estudiantes,empleados etc. Todo los que se hace es de naturaleza CONTRACTUAL. En el Comercio , la Industria, la Banca, se celebran contratos y se ejecutan contratos. Se celebran los contratos cuando se hacen se pactan o se escriben y se suscriben a este acto se le llama celebrar contratos . Se ejecutan contratos , cuando los que escribimos y firmamos o aceptamos los ponemos a caminar o mejor dicho les damos vida ENTREGANDO Y RECIBIENDO
  4. Entre todos estos actos que celebramos y ejecutamos estan los títulos valores como: Letra de Cambio Pagares Cheques Cuentas de ahorros Depósitos a plazos Cartas de crédito (Fianza Bancaria, Garantía Bancaria) Bonos Certificados (Dinero, Mercadería o Productos.) Y otras más Todos son documentos con los que se adquieren derechos y deberes con dependencia de ellos.
  5. Para aclarar existen otros derechos y deberes que se adquieren con independencia del documento. (Explicar) Títulos Valores su Concepto y Definición Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Por sus caracteres podemos hacer un análisis de ellos así: Como documento, Clases y Requisitos Por relación de titulo y el derecho de incorporación Por legitimación, Concepto y Clases, Discrepancia entre Propiedad y legitimación. Por literalidad Por su autonomía
  6. 1.-) Como documento clases y requisitos Como documentos los dividimos en dos Públicos: Son los suscritos por autoridades judiciales o administrativos, como bonos del estado. Privados: Son los suscritos entre personas naturales o jurídicas Los más comunes son: La letra de cambio El pagare El cheque Hay otros no comunes como: Certificados de depósitos, bonos de caja, bonos de ahorro, títulos de capitalización y certificados de participación.
  7. 2.- Relación de titulo y el derecho de incorporación No todos los documentos son títulos, Algunos solo son documentos de probación que fijan el contenido de una declaración de voluntad (de pagar) Relación de titulo valor lo llevan solo aquellos en que se da una conexión permanente de modo que solo puede invocar el derecho aquel que tiene el documento derivado de la posición del documento. La incorporación del derecho al documento se refiere, el que literalmente en ellos se consigna y que se ejerce mediante el propio documento. El tenedor de un titulo tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna.
  8. Como elementos del contrato existen 2 principios El de la legitimación (Activa y Pasiva) El de la Literalidad Legitimación Si existen en un pagare y se ha perdido, no se puede ejercer el derecho de cobro porque depende del documento. Si existe una persona pero ha perdido su identidad o su partida de nacimiento se puede ejercer el derecho de existencia con independencia del documento. Quien tiene derecho a cobrar la obligación incorporada en el titulo?
  9. Quien tiene derecho a cobrar la obligación incorporada en el titulo? El tenedor legal. El legítimo acreedor de la obligación consignada, es el TENEDOR aunque no haya sido el acreedor original. Este es principio de la legitimación descrita desde el lado activo, es decir desde la persona con derecho a cobrar pero la legitimación tiene también un aspecto positivo
  10. A quien debe pagar el deudor para liberarse? Se libera solo cuando paga al tenedor legitimo del pagare. El secreto de legitimación, es que se debe pagar al tenedor Por legitimación, Concepto y Clases, Discrepancia entre Propiedad y Legitimidad La legitimación consiste en la posibilidad de que se ejercite el derecho por el tenedor, aun cuando no sea en realidad el titular jurídico del derecho.- La simple presentación del documento en determinadas condiciones da por probada la existencia del derecho y la pertenencia del mismo así como la capacidad para ejercitarlo. Si los títulos son al portador la exigencia de la presentación corresponde a cualquiera que se lo presente al deudor. El deudor que paga al portador queda liberado y el pago es legal, cualquier tenedor simple tiene la legitimación de la tenencia.
  11. Legitimación Si los títulos son a la orden, el ejercicio del derecho le corresponde a la persona a cuyo favor se expidió, si no hay ningún endoso y si lo hubiera al que resulte legitimado por una serie no interrumpida de los mismos, de manera que con la simple prueba de la identidad de una persona con la designada en el titulo, el resto se estima como probado. La fuerza legitimadora es mayor en los que son al portador que los que son a la orden. La discrepancia puede existir entre la titularidad del derecho y la titularidad del documento o sea con la posesión material y posesión formal.
  12. El principio de la literalidad Lo que dice la letra del documento, la extensión de la obligación se mide por lo que el documento consigna al pie de la letra y esto es lo que se llama: El principio de la literalidad Aunque la obligación sea mayor y por error se consigne menor por error en numero y en letras se paga por lo que se dice en letras, cuando hay dos menciones en letras, se paga por la cantidad menor.-
  13. La autonomía Que se gobiernan o manejan por sus propias leyes. La literalidad El titulo valor esta definido en la ley como el documento necesario para el ejercicio del derecho literal que en el se consigna.- Es decir que tanto el tenedor como el acreedor legitimado han de atenerse al texto literal del titulo. Literalidad: Lo que a la letra dice. Los títulos valores son autónomos porque el poseedor de buena fe, ejercita un derecho propio que no puede limitarse o decidirse por relaciones que hayan mediado entre el tenedor y los poseedores precedentes. Al adquiriente recibe un derecho nuevo originario no derivado.
  14. Clasificación de títulos valores Títulos nominativos (a favor de determinada persona o registrada en libros o inscrita) Títulos a la orden (a favor de determinada persona, sin inscripción.) Títulos al portador
  15. 1.- Títulos nominativos: Circulan cambiariamente por cualquier motivo de transmisión incluso el endoso que conste en su texto y se anote en el registro que el emisor lleva, y son los que han sido redactados a favor de determinada persona, la transmisión puede hacerse por: Compra venta, donación, herencias, adjudicaciones, sentencia judicial, pero esto no basta pues siempre hay que hacer la inscripción en los libros registrados del deudor o emisor pues solo se reconoce como tenedor legitimo al que figure en el documento y en el registro ( Bonos y Acciones).
  16. 2.- Titulo a la orden: Este circula cambiariamente solo por endoso simple, siempre son expedidos a persona determinada y no hay que hacer inscripción. 3.- Titulo al portador Son los emitidos a favor del portador y pueden transmitirse por la simple tradición del documento, no se indica nombre de un poseedor determinado.
  17. Por la naturaleza de los derechos incorporados Tenemos: Títulos Valores Crediticios Estos incorporan un simple derecho de crédito que permite obtener una prestación de dinero. Letra de cambio El cheque El pagare
  18. Títulos Valores Representativos Por ejemplo de mercaderías, son los que incorporan un derecho real sobre estas, ya sea de propiedad o garantía. Certificados de almacenes de deposito Títulos Valores en Participación Son los que incorporan el complejo de derechos del socio o de otras personas que participan en una sociedad. Las acciones
  19. Problemas generales de títulos valores Capacidad La capacidad para suscribir con cualquier carácter (Emitir, Transmitir, Garantizar, Aceptar) Un titulo valor la tiene el que sea capaz de contratar según el código de comercio. El momento en que debe apreciarse la capacidad o incapacidad, es el de la suscripción del titulo.
  20. La firma De la firma depende la autenticidad y la obligatoriedad, la firma debe ser autógrafa de puño y letra del suscriptor, lo demás puede ser escrito por otra persona o a maquina. Cuando quien deba suscribir, no sepa o no pueda hacerlo, la ley prevee que puede por él hacerlo otra persona autenticándola por notario.
  21. Representación forma especialidad Todos los actos cambiarios pueden hacerse por representación, autorizando en su nombre y por su cuenta. Mediante poder inscrito en el registro publico de comercio con límite fijado expresamente. Puede hacerse para: Otorgar o suscribir títulos Endosarlos, Aceptarlos, avalarlos. Se puede firmar en representación de cualquiera de las personas que intervienen haciéndolo constar en la ante firma, la falta de indicación, haría que el que firma se obligara personalmente.
  22. Falsificación y alteración del texto Los signatarios (firmantes) son responsables según los términos así: Antes de una falsificación o alteración Por el valor que tenia consignada original y estos pueden oponerse al pago, alegando alteración. Y después de falsificación o alteración por el valor en el consignado o sea por el valor alterado.
  23. Problemas de voluntad Si se suscribe un titulo valor con error de impedimento, por dolo, violencia física o moral, no puede ser tratado con las normas generales de los negocios jurídicos, pues no se pueden hacer valer frente a terceros, su literalidad y su legitimación, y autonomía.
  24. Modificación del texto El texto queda establecido por el emisor, hay títulos que se les puede modificar el texto, la letra de cambio, el cheque, el pagare, que requieren declaraciones complementarias, como certificación,, el aval, la aceptación, que se suponen declaraciones complementarias, que adicionan al texto primitivo. Hay títulos valores que no admiten modificaciones en su texto, las acciones, y los títulos bancarios en general.-(Cheques de gerencia, certificados, pólizas de capitalización, las libretas de ahorro, Etc.)
  25. Garantías reales La garantía cambiaria de los títulos valores es el aval. -0 sea que se garantiza que será cambiado el documento por el valor o su importe. El endoso también es una garantía dada la responsabilidad del endosante quien responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones cambiarias. También son garantías reales las hipotecarios y prendarías en estos casos la garantía se constituye con arreglo a derecho común a favor del titular legitimo del titulo y esta se trasmite al derecho con la simple transmisión del titulo, pero en el texto deberá anotarse la existencia de la hipoteca
  26. Solidaridad cambiaria Todos los firmantes de un titulo valor se obligan solidariamente esto permite la demanda por salto es, decir el acreedor tenedor del titulo demanda al deudor cambiario que estime conveniente sin tener que seguir el orden de circulación del documento, los firmantes conjuntamente también son responsables solidarios de la obligación.
  27. Prescripción Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo. Constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación. Es un medio de adquirir derechos o perder adquiridos. Hay dos clases de prescripción. La de adquirir La de liberarse.
  28. 10. Caducidad : Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello.
INTRODUCCION

Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.

Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.

Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:

· En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.

· Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio

· Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.

· Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

Utilidad:

Son una constancia de las operaciones realizadas.

Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas.

Clasificación:

* Externos
* Internos De uso interno

De uso externo

Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.

Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.

Por otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados ( contratos de arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo de una registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes).

Obligados a emitir documentos comerciales:

Quienes comercializan cosas muebles.

Quienes comercializan o prestan servicios.

Quienes se dedican a la locación de bienes.

Conservación:

Los documentos comerciales deben ser conservados por diez años contados desde la fecha de emisión del documento.

Comprobantes que intervienen en:

CONCERTACIÓN DE LA OPERACIÓN

Orden de compra o Nota de pedido

Nota de venta

DESPLAZAMIENTO DE LA MERCADERÍA

Remito

Factura

Ticket

CIRCULACIÓN DE VALORES

Contado: Cheque

Crédito: Recibo

Nota de débito

Nota de crédito

Resumen de cuenta

Pagaré

Nota de pedido o de compra

Es un documento mediante el cual una persona o empresa formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a realizar la operación.

Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor.

Nota de ventas

Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación.

Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos.

Remito

Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o remisión de los bienes vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el derecho del vendedor a cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base para la preparación de la factura.

El remito se extiende por triplicado: el original firmado por el vendedor se entrega al adquirente; el duplicado, con la conformidad del comprador por los efectos que los ha recibido, queda en poder del vendedor y se destina ala sección facturación para que proceda ala emisión de la factura. Por último el triplicado permanece en la sección depósito par constancia de las mercaderías salidas.

Factura

Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercancías que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta.

Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es el documento que justifica la copra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago.

Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder del comprador y el duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta y el cargo al comprador.

La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de prueba legal

Requisitos:

Respecto del vendedor:

Nombre y apellido, o razón social.

Domicilio legal.

Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

Número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

Condición respecto al Impuesto al Valor agregado.

Fecha de emisión

Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva.

Código de identificación del documento (A, B o C).

Fecha de inicio de las actividades en el local habilitado para las ventas.

Respecto del comprador:

Nombre y apellido, o razón social.

Domicilio.

Condición respecto del IVA.

Clave única de identificación tributaria.

Número de inscripción en los ingresos brutos.

Respecto de la mercadería vendida:

Cantidad y descripción.

Precio unitario.

Importe total.

Condiciones de venta.

Número de remito.

Respecto de la imprenta:

Nombre y apellido, o razón social.

Clave única de identificación tributaria.

Fecha en la que se realizó la impresión.

Primero y último números de los documentos impresos.

Número de C.A.I. (Código de Autorización de Impresión).

Fecha de vencimiento.

Nota de débito

Llámase así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.

Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos los siguientes:

En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.

En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.

Nota de crédito

Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.

Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.

Cheque

Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.

Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

Modos de extender un cheque.

a) al portador

b) a favor de una persona determinada, con la cláusula "a la orden o sin ella".

c) a favor de una persona determinada, con la cláusula "no a la orden u otra equivalente".

Recibos

El recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total de la deuda.

Pagaré

Llamase pagaré al documento por el cual una persona se compromete a para a otra, o a quien ésta indique, una suma de dinero determinada, en una fecha establecida y en un domicilio estipulado.

Resumen de cuenta

Es usual remitir a los clientes a fin de cada mes un resumen de su cuenta, con la finalidad de:

Comprador: le permite cotejar el saldo pendiente de pago que figura en el resumen de Cuenta con el que surge de sus propios registros.

Vendedor: es una forma de recordarle al cliente el saldo pendiente.

martes, 31 de agosto de 2010

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identifi­cado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. “ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de presta­ción de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATIS­TA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de de la sociedad XXXXXX S.A..

SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.

TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante

CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.

QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.

De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).

EL CONTRATISTA,

______________________________________

XXXXXXXXXX

EL CONTRATANTE,

___________________________________________

XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX

El anterior es solo un modelo, que puede ser adaptado a las necesidades y características propias según el tipo de servicio a prestar.
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“ EL CHEQUE Y SUS CLASES ”

CONCLUSIÓN
El cheque es un titulo-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin el seria difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad.

OBJETIVO GENERAL

Hacer un estudio del cheque y sus componentes esenciales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Realizar un analisis practico del titulo-valor denominado cheque. v Determinar sus componentes.
Elaborar un breve recuento de las normas que lo rigen.
Dar una vision clara de las principales sanciones y causas de devolucion.

MARCO TEORICO

EL CHEQUE

I. DEFINICIONES
v Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. v Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. v Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.

Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque( tomador es el primer tenedor).Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

II. REQUISITOS

Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecido algunas normas, por tal razón, los cheques solo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos.

En tal virtud, los formularios de cheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente.

Por lo tanto los cheques que sean expedidos en formularios diferentes a los autorizados por el banco no producirán efectos de titulo- valor.

Cuando excepcionalmente, los bancos autoricen a su clientela para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones que se generan por el cuentacorrientista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los cheques, y particularmente la necesidad de incluir la impresión del nombre del librado y del numero de identificación de los cheques, para este efecto se le señalara a cada cliente numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permita identificar sin lugar a duda los cheques.

Si dicho sea el caso, el banco utilizara para el procesamiento de sus cheques caracteres magnéticos que identificaran tanto al banco como al cliente o a cualquiera de ellos, dichos caracteres serán necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para la elaboración de chequeras especiales.
III. CONTENIDO

Los componentes esenciales que debe presentar todo titulo-valor denominado cheque son los siguientes:
a) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.
b) Lugar de pago.
c) Fecha de emisión del cheque.
d) Un espacio en blanco precedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números.
e) La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre del beneficiario del cheque.
f) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la formula “LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras.
g) Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada.
h) Sellos. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque.Cuando se presente la cláusula “Y/O”, que tantas veces se ha utilizado en los Títulos valores, es inadmisible que la entidad bancaria alegue contradicción, inconveniencia o duda, pues al hacerse efectivo el derecho incorporado a uno de los beneficiarios automáticamente se excluye a los demás.
Cuando esta cláusula es utilizada por el girador, su voluntad es, que el girado se libere de su obligación de pagar efectuando el pago a los beneficiarios o a uno de ellos.
Para girar un cheque el librador deberá tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de este autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras.

IV. NEGOCIABILIDAD
La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique. Dependiendo de la cláusula que se inserte podemos hablar de dos clases de restricciones: absoluta y relativa.
a) La restricción absoluta se presenta cuando el cheque lleva la cláusula “NO NEGOCIABLE”, evento en el cual, además de no poderse negociar, su tenedor legitimo solo podrá cobrarlo por conducto de un banco y no por ventanilla.
b) La restricción relativa ocurre con los cheques que tienen inserta la leyenda “PÁGUESE ÚNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO”, la cual solo afecta a la negociabilidad misma del cheque y no la presentación y forma de cobro, es decir, el beneficiario no puede negociarlo y solo él puede cobrarlo, pero lo puede hacer bien en forma directa presentándolo en la ventanilla o bien por conducto de un banco.

V. PRESENTACIÓN Y PAGO

El cheque siempre será pagadero a la vista, por lo tanto cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá. Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión serán pagaderos el día de su presentación.

El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión:
1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.
3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina
4) Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentación al cobro, es decir, ofrecerá un pago parcial, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación; el tenedor podrá rechazar el pago parcial, pero si decide aceptarlo el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el titulo al tenedor.

La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación salvo por robo o extravió del mismo.

Incluso, aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

Para hacer valedero un cheque con más de seis meses de creación y aún no presentado para su pago, basta con que el girador autorice su pago inscribiendo la fecha actualizada en el reverso.

El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonara al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.

VI. IMPAGO

Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial, pagara al librador, a un titulo de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible.

En caso de que el cheque halla sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, se levantara una acción cambiaria contra el librador y sus avalistas llamada protesto, la cual consiste en estampar en el dorso del cheque la palabra “protesto”, la causa de este, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o numero de la cuenta. Este procedimiento se realiza en el banco una vez que el tenedor lo presenta para hacer la reclamación.

VII. DEVOLUCIÓN
Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son:

1. CARENCIA ABSOLUTA DE FONDOS.
2. FONDOS INSUFICIENTES.
3. PAGADO PARCIALMENTE.
4. LIBRADO EN CHEQUERA AJENA. 5. CUENTA CANCELADA.
6. CUENTA SALDADA.
7. SALDO EMBARGADO.
8. HAY ORDEN DE NO PAGARLO.
9. PRESENTACIÓN DEL CHEQUE SEIS MESES DESPUES DE LIBRADO.
10. QUIEBRA, LIQUIDACIÓN O CONCURSO DEL GIRADOR. 11. INSTRUMENTO APARENTEMENTE FALSIFICADO.
12. FIRMA NO REGISTRADA.
13. FIRMA NO CONCORDANTE CON LA REGISTRADA.
14. FALTAN FIRMAS DE
15. FALTA PROTECTOR REGISTRADO.
16. FALTA SELLO, ANTE FIRMA REGISTRADA. 17. FALTA ENDOSO.
18. FALTA CONTINUIDAD ENDOSOS.
19. IDENTIFICACIÓN INSUFICIENTE DEL TENEDOR. 20. TENEDOR DISTINTO DEL BENEFICIARIO. 21. CHEQUE ENMENDADO.
22. FALTA CANTIDAD DETERMINADA. 23. FALTA SELLO DE CANJE. 24. MAL REMITIDO, NO ES A CARGO DEL BANCO.

VIII. SANCIONES PENALES
El que emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisión de fondos o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no-pago, incurrirá en prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no configure delito sancionado con pena mayor.

La pena se aumentara hasta en la mitad si la cuantía del cheque fuere superior a $5’385.380.

La acción penal cesara por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.

La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.

No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia de cheque, si hubieren transcurrido seis meses contados a partir de la fecha de creación del mismo sin haber sido presentado para su pago.

IX. CLASES DE CHEQUES
v Al portador: son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. v Nominativo: son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la formula”páguese por este cheque a…”debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza. v Nominativo no a la orden: en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que

tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.

X. CHEQUES ESPECIALES v Cheque cruzado: El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de perdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados: a) Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. b) Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.
v Cheque para abono en cuenta: Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.
v Cheque Certificado o Conformado: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es valida. La expresión “VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación. v Cheque en blanco: El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión esta incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.
v Cheque bancario: La persona que tiene depositado fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes características: a) Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque.
b) Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado.
c) El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.
d) Cheque fiscal: Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades publicas.

XI. CHEQUES CIRCULARES Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque.

La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilisimas herramientas ideadas con base en practicas bancarias de servicio al cliente y al publico en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada.
v Cheque de gerencia: Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias. v Cheque de viajero: El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.
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Concepto de trabajo.

El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)

Definición de contrato de trabajo.

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

Elementos del contrato de trabajo
.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un Salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T). (El subrayado es nuestro)

El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de trabajo o relación laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un contrato escrito para demostrar la existencia de una relación laboral, toda vez que la jurisprudencia señala que en este debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relación laboral con todas sus repercusiones legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy común en nuestro medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato de servicios será invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del trabajo.

Sobre el respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-555 de 1994 contempla: “Merece especial atención el señalamiento de los demandantes frente a la prohibición absoluta de que los contratos de prestación de servicios generen relaciones laborales y prestaciones sociales, aun cuando —en su sentir— en la práctica ocurran verdaderas relaciones laborales dentro de la forma de esos contratos. Si bien, las anteriores limitaciones son consecuencia lógica deducible del reconocimiento que el legislador ordinario mantuvo de la naturaleza y elementos sustanciales del contrato de prestación de servicios, en la preceptiva en cuestión, la Corte considera que el legislador al usar la expresión “En ningún caso… generan relación laboral ni el pago de prestaciones sociales” para calificar la prohibición, en manera alguna consagró una presunción de iure o de derecho, que no admite prueba en contrario, como se señala en la demanda, ya que el afectado, como se ha expresado, podrá demandar por la vía judicial competente el reconocimiento de la existencia de la vinculación laboral y las consecuencias derivadas del presunto contrato de trabajo relacionadas con el pago de prestaciones sociales.

Preferentemente, el principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto sub lite, en los casos en que se haya optado por los contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación que haya adoptado el vínculo que la encuadra, desde el punto de vista formal, con lo cual “agota su cometido al desentrañar y hacer triunfar la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado mismo”.

De la actividad personal

El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono.

De la subordinación.

La subordinación es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.

Es de aclarar que la subordinación nunca es absoluta, debe ser razonable y debe en todo caso respetar los derechos mínimos del trabajador como lo es su dignidad y su libertad. La subordinación no le da derecho al empleador a exigir al trabajador más de lo que razonablemente concierne a la naturaleza de la labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar una actividad que vaya en contra de la ley o del mismo reglamento interno de la empresa.

Aunque la subordinación significa que el empleado este a disposición de su empleador, y este tiene facultades para disponer de el según las necesidades de la empresa, que bien pueden significar un cambio de objeto del contrato, el lugar de ejecución del contrato, la forma de remuneración, etc, no puede el empleador en todo caso desmejorar las condiciones del trabajador.

Es de especial cuidado lo relacionado con el lugar de trabajo. En todo contrato de trabajo se específica en que lugar geográfico se han de desarrollar las actividades propias del contrato de trabajo, y aunque el empleador puede cambiar unilateralmente esta ubicación, no puede en ningún momento desmejorar la situación del trabajador, lo que significa esto, que en la eventualidad que el empleado requiera ser trasladado por necesidades de la empresa, esta debe garantizarle unas condiciones que no menoscaben ni afecten la situación del trabajador y de su familia, como por ejemplo viáticos, auxilio de vivienda, educación etc, si algunos de estos aspectos resultan afectado por motivo del traslado.

De la remuneración.

Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como máximo mensuales.

En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede ser inferior al Salario mínimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario la mitad del mínimo.

Generalmente existe el Salario fijo y el Salario variable; en el caso del Salario variable, en ningún caso debe ser inferior al mínimo legal vigente. Este caso tiene su excepción cuando la remuneración se hace por comisiones y que no exista ni se exija el cumplimiento de un horario o jornada de trabajo. Respecto a este tipo de Salario variable (pago por comisiones) la jurisprudencia ha señalado:

Corte Suprema de justicia, Sentencia de abril 29 de 1982. “…aunque el artículo 132 del código exige el respeto del Salario mínimo en toda hipótesis laboral, éste resulta inaplicable, dentro de su regulación actual, a aquellos casos en que no se remunera la duración del esfuerzo del trabajador sino el resultado de ese esfuerzo, sea corto o largo el tiempo empleado en conseguirlo, sin imponerle una jornada de trabajo para cumplir su cometido. Tal acontece con el Salario por unidad de obra, donde la personalidad, el talento y la aptitud del empleado son factores que conducen necesariamente a que el Salario se incremente en razón directa a la existencia y al buen uso de aquellas cualidades individuales.

El actual Salario mínimo, vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, no es aplicable pues a los servicios que se remuneran por sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si en ellos no exige el patrono realizar el servicio estipulado dentro de una jornada específica.
Y esa inaplicabilidad se acentúa más aún cuando la misma persona le presta servicios simultáneamente a varios empleadores y todos ellos se obligan a retribuirle un resultado, sin que les interese que haya sido poco o mucho el tiempo que utilizó el trabajador en obtenerlo”.

De los elementos del contrato de trabajo, la remuneración es quizás la que mas esta reglamentada y protegida por la ley, por lo que se dedicará un espacio exclusivo para tratar lo relacionado con el Salario.
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La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

Principales conceptos y tarifas de retención para el 2010
Concepto sujeto a retención Sujeto pasivo Porcentajes y bases
Arrendamiento
bienes inmuebles Propietario, contribuyentes 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Arrendamiento
bienes muebles, vehículos, maquinaria Beneficiario 4% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Contratos de construcción y urbanización Contratista 1% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Comisiones sin vínculo laboral Beneficiario (*) 10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Compras Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra inmuebles y vehículos Beneficiario Retener 1% sobre 27 [$663.000] Uvt a falta de retención del Notario o Tránsito
Venta activos fijos personas naturales Vendedor 1% sobre el total
Compra combustible Beneficiario 0.1% sobre el total
Honorarios, administración delegada Beneficiario (*) 10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.
Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el método
del factor multiplicador Contratante 2% pago o abono en cuenta
Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría Contratante 6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.
Intereses Beneficiario 7% de todos los intereses
Servicios en general Beneficiario 6% para no declarantes.
4% para declarantes.
Sobre 4 Uvt o más [$98.000].
Servicios temporales Beneficiario 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de aseo y vigilancia Beneficiario 2% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de hoteles y restaurantes Beneficiario 3.5% sobre 4 Uvt ó más [$98.000], si paga directamente el agente retenedor
Transporte terrestre de carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte aéreo, marítimo carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte terrestre nacional de pasajeros Transportador 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial Beneficiario 1.5% valores superiores a 98 UVT [$2.406.000]
Compra de café pergamino o cereza Beneficiario 0.5% valores superiores a 160 UVT [$3.929.000]
Loterías, rifas, apuestas y similares Beneficiario 20% cuando el pago sea superior a
48 UVT [$1.179.000]
Otros ingresos tributarios Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Emolumentos eclesiásticos Beneficiario 3.5% sobre el pago a no declarantes.
4% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 Uvt o más [$663.000].
Indemnizaciones derivadas de la relación laboral Beneficiario 20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos
Otras indemnizaciones Beneficiario 20% residentes
34% extranjeros sin residencia
Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos,
exámenes y análisis de laboratorios clínicos IPS 2% Sobre 4 Uvt o más [$98.000]
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonos
en cuenta a la personas naturales por contratos cuyo valor superen la
suma de 3.300 UVT.

- 11% para pagos o abonos
en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el
año 2010.

- 10% para pagos o abonos
en cuenta a las demás Personas Naturales

El Uvt para el 2010 está en $24.555 , para el 2009 era de $23.763. Para conocer los valores en pesos, multiplique los Uvt respectivos por 24.555. Ejemplo: La retención en la fuente por compras se practica a partir de 27 Uvt, que en pesos es igual a 27×24.555, es decir, a partir de 663.000, realizando la respectiva aproximación.

jueves, 3 de junio de 2010

TALLER DE CONTABILIDAD

8. Por medio de la cuenta “t” calcule el saldo debito o crédito de proveedores nacionales, cuyo movimiento crédito es $270.000;$185.000;$350.000 y debito $135.000 y $150.000DEBEHABER$135.000$270.000$150.000$185.000TOTAL:285.000$350.000$805,000TOTAL:520.000

9. Por medio de una cuenta “T” con los siguientes datos correspondientes al movimiento crédito de la cuenta ingresos financieros $480.520; $394.560; $189.430 determine el saldo.
R/=COSTO DE MERCANCIAS DEBE HABER 320.360245.910124.500TOTAL:690.760

10. Por medio de una cuenta ”T” con los siguientes datos correspondientes al movimiento debito de la cuenta costos de mercancía $320.350; $245.910; $124.500

R/=INGRESOS DE FINANCIEROSDEBEHABER480.520394.560189.430

11. Califique y codifique las siguientes cuentas reales y diga la naturaleza de un saldo * Mercancías no fabricadas por la empresa *terrenos *gastos pagados por anticipo * Reservas obligatorias *bancas (ahorro) *caja *aportes sociales *cliente * Nacionales (deudas) *cesantías consolidas

R/=MERCANCIAS NO LABORADAS POR LA EMPRESA:1435 DEBE HABER Inician Disminuye Aumenta Cancela Saldo debito *terrenos: 1504 DEBE HABER Se inician Disminuye Y aumenta Cancela Saldo debito *gastos pagados anticipados:1705 DEBE HABER Se inician Disminuye Y aumenta Cancela Saldo debito *Reservas obligatorias 330515 DEBE HABER Disminuye Inicia Cancela Aumenta Saldo debito *Bancos (ahorro) :1110 DEBE HABER Disminuye Inicia Cancela Aumenta Saldo debito *caja:1105 DEBE HABER Inicia Disminuye Aumenta Cancela Saldo debito *aportes sociales:3115 DEBE HABER Disminuye Inicia Cancela Aumenta Saldo debito *clientes:1305 DEBE HABER Inicia Disminuye Aumenta Cancela Saldo debito *nacionales (deudas):130505 DEBE HABER Inicia Disminuye Aumenta Cancela Saldo debito *cesantías conciliadas:2510DEBE HABER disminuye Inicia Cancela Aumenta Saldo crédito

12. Codifique las siguientes cuentas nominales, y diga la naturaleza de su saldo *(Ingresos) honorarios *Devoluciones en ventas *(Ingresos) hoteles y restaurantes *gastos personales *(Gastos) impuestos *Gastos legales *utilidad en venta de inversiones *(Ingresos) diversos

R/=*(Ingresos) honorarios: código 4230 inicia y aumenta en el haber y disminuye o cancela en el debe .Su saldo es crédito *devolución de ventas: código 4275 inicia y aumenta en el haber y disminuye o cancela en el debe .Su saldo es crédito *(Ingresos) hoteleros restaurante: código 4140 y aumenta en el haber y disminuye o cancela en el debe .Su saldo es crédito *gastos de personal: código 5105 disminuye y cancela en el haber inicia o aumenta en el debe. Saldo debito *Gastos impuestos: código 5115 inicia y aumenta en el debe y disminuye o cancela en el haber. Saldo debito código 5240 inicia y aumenta en el debe y disminuye o cancela en el haber .Saldo debito *Utilidad de ventas de inversión: código 4240 inicia y aumenta en el haber y disminuye o cancela el debe .saldo debito *(Ingresos) diversos: inicia y aumenta en el haber y disminuye o cancela en el debe .Saldo debito

13. Escribe el nombre de las cuentas correspondientes a los siguientes códigos
*1120 *2365 *1205 *4245 *2408 *3605

R/=*1102: Cuentas de ahorro *1205: Acciones *2408: Ingresos sobre las ventas por pagar *2365: Relación en la fuente *4245: Utilidad en venta de propiedades planta y equipo *3605: Utilidad del ejercicio

14. Según el (p.u.c) encentre las diferencias entre la cuenta 5220 y 4220. R/=*5220: arrendamiento *4220: Arrendamientos. Que arrendamiento se encuentra en no operaciones de ingresos y arrendamientos se encuentra en operaciones de venta.

15¿Cuál es nombre de la cuenta que se presenta en cada uno de los siguientes enunciados y a que clase pertenece? *Artículos comprados para la venta *Dinero depositado en tiendas financieras *Valores que debe pagar la empresa por concepto d préstamo de entidades financieras *Los dineros cobrados por la empresa por mercancías vendidas a crédito *Pagos para su funcionamiento, que no son recuperables *intereses pagados.
R/=*Mercancías no fabricadas por la empresa es un activo *Bancos: es un activo *egresos: es un pasivo *Comercio al por mayor y al por menor: es un ingreso *Compras de mercancía: es un costo de ventas *Intereses sobre cesantías: es un gasto.

16. Defina las siguientes normas básicas de contabilidad *ente económico *periodo contable *causación.

R/=*Ente económico: establece los estados financieros *periodo contable: contabiliza los hechos económicos *causación: es la empresa.

17. defina las siguientes normas generales de la contabilidad *moneda funcional en Colombia *asientos contables *ajustes y correcciones *siclo contable.

R/=*Moneda funcional en Colombia : es la moneda que utilizamos actual mente *asientos contables: en donde se registran las transacciones *ajustes y correcciones: es donde organizamos los errores *siclo contable: es la terminación.

domingo, 30 de mayo de 2010

INDICADORES DE AUTOEVALUACION

INDICADORES DE DESEMPEÑO

1. RESPETO LAS OPINIONES DE MIS COMPAÑERO: 4.5

2. MANTENGO AUTO DISCIPLINA EN CLESE: 4.5

3. CUMPLO CON TRAER LOS MATERIALES: 4.5

4. APORTO DE MANERA POSITIVA AL GRUPO: 4.5

5. MANTENGO LIMPIO EL LUGAR DE TRABAJO: 4.5

6. PRESTO ATENCION A LAS INDICACIONES: 4.5

7. TOMO NOTA DE LOS ASPECTOS INTERESANTES DE CLASE: 4.5

8. ESPERO AL EDUCADOR DENTRO DEL SALON DE CLASE: 4.5

9. SOY PUNTUAL EN LA ENTREGA DE TALLERES, TAREAS CONSULTAS E INVESTIGACIONE: 4.5

10. SOY HONESTOEN LA EVALUACION, NO HAGO FRAUDE: 4.5

11. COMPARTO MIS CONOCIMIENTOS CON OTROS COMPAÑEROS: 4.5

12. ESTUDIO PARA LAS PRUEBAS HORALES ESCRITAS Y EXPOCISIONES: 4.5

13. CUMPLO CON TODAS LAS TAREAS Y TALLERES: 4.5

14. PROFUNDIZO LOS TEMAS VISTOS EN LA CLASE: 4.5

15. HE LOGRADO BUENAS NOTAS EN EVALUACIONES: 4.5

16. ESCUCHO CON ATENCION AMIS EDUCADORES Y PROFESORES Y COMPAÑEROS: 4.5

17. RESPETO LOS ACUERDOS DE MIS GRUPOS: 4.5

18. ASUMO Y REALIZO LAS TAREAS CON AUTONOMIA: 4.5

19. ASUMO LAS TAREAS CON COMPAÑEROS HASTA FINALIZAR: 4.5

20. AFRENTO HABILIDOSAMENTE SITUACIONES DE PRECIONHACIA AL COMETER FALTADEL MANUAL DE CONVIVENCIA: 4.5

21. PARTICIPO EN LA CONSTRUCCION DE CONOCIMIENTO: 4.5

NOTA DIFINITIVA 4.5
AUTOEVALUACION

¿Qué función cumple la obligación tributaria?

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CUMPLE CON:

ACCESORIAS: que Complementan la obligación tributaria principal
Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad y de la documentación soportante, y que reflejen todas las transacciones económicas efectuadas.
Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones,
OBJETIVOS franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales.

Detectar oportunamente a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias.
No concurrentes, Inversiones y otros programas especiales de Operación Renta u Operación IVA, cuando el Jefe del área de fiscalización decida efectuar un Programa Regional con estos casos.

Todas aquellas denuncias, verificaciones, etc., sobre las cuales el Jefe de las áreas de fiscalización determine realizar una revisión como caso de auditoría y considere al menos 6 períodos de revisión y sean notificados válidamente.
Los Programas Regionales que se planifican anualmente, más CONTECTOS las modificaciones que se decidan durante el transcurso de AUDITORIA la realización del programa


¿Cómo se define la obligación tributaria?

DEFINICION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margan como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo

¿En que legalidad de la obligación tributaria?

Se dice que el principio de legalidad establece la jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas

¿Cuál es el sujeto activo de la obligación tributaria?

Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria


¿Cuál es el sujeto activo de la obligación tributaria?

Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.

¿Qué se entiende por I.V.A?

El I.V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de Ingresos Públicos).

Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria

Productos que no sean cobrados por el I.V.A

Los alimentos básicos

los productos transportados

Que entidades por valor agregado
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta. Es un impuesto general sobre el consumo que recae sobre todos los bienes y servicios utilizados en España, cualquiera que sea su origen, nacional o extranjero. Existen impuestos similares en casi toda Hispanoamérica con el nombre de Impuesto al valor agregado.

Quien tiene la obligación de recaudar el I.V.A

una persona es la que paga el impuesto, y otra es la que lo cobra, la que lo recauda, y quien recauda es quien debe responder por dicho impuesto ante el estado, luego, el responsable del Iva es quien tiene la obligación de cobrar, declarar y consignar el Iva.

El impuesto a las ventas es pagado por el consumidor, por quien adquiere un bien o servicio sujeto a dicho impuesto. El vendedor, es la persona encargada de de cobrar el Iva al sujeto pasivo, esto es al consumidor, a su cliente, por tanto, el vendedor o prestador del servicio es el responsable del impuesto a las ventas.

El vendedor, es simplemente un intermediario entre el estado y el sujeto pasivo, encargado de recaudar el Iva en nombre del estado, de allí que una vez recaudado el Iva, el vendedor tiene que consignar ese dinero al estado, previa presentación de una declaración en la que conste la cantidad de Iva recaudado de sus clientes.
Es por ello que si al vendedor se le olvida cobrar el Iva a un cliente, tendrá que responder de su bolsillo con ese impuesto que no cobró, por cuanto es el responsable de recaudarlo y tendrá que asumir las consecuencias de una mala gestión de su responsabilidad.

En el impuesto a la renta, quien está gravado con el impuesto es quien debe declarar y pagar el impuesto, nadie tiene que hacerlo por él, luego, en este caso, el sujeto pasivo es el mismo responsable.

A QUIEN AFECTA EL I.V.A Y POR QUE

El IVA afaca de una manera menos repercutida en los contribuyentes, se podría decir que es el impuesto que menos afecta, ya que si eres una persona que se dedica a realizar actos gravados ya sea al 16, 11 o 0%, tienes derecho de acreditar tu IVA y solicitar una devolución. La única problemática es para los actos exentos, ya que estos no tienen derecho de acreditar el impuesto ni solicitar devolución, la única opción que se les da es la de llevar e IVA pagado a gastos deducibles, lo que ocasiona que el costo del impuesto lo agreguen al valor del producto, generando que los precios se "inflen", este tipo de actos perjudican al consumidor en final de cuentas.

El IETU es un problema en general, ya que a diferencia del ISR que grava sobre utilidad, el IETU, grava sobre los ingresos, es decir no te permite que metas deducciones para aminorar el pago, es por eso que muchas empresas deciden suspender operaciones, porque no le reditua el negocio.

Ejemplo una constructora:
Para efectos de ISR, una casa que le cuesta construir en 800,000 la vende en 1,000,000 tiene una utilidad de 200,000 pero supongamos que tiene deducciones por 100,000, entonces solo paga ISR por los 100,000 restantes, es decir paga el 30% de 1

viernes, 16 de abril de 2010

GESTION DE TALENTO HUMANO

GESTION DEL TALENTO HUMANO

En los nuevos escenarios, por los cuales estamos transitando, se pueden identificar tres aspectos que se destacan por su importancia: La globalización, el permanente cambio del contexto y la valoración del conocimiento.
Las viejas definiciones que usan el término Recurso Humano, se basan en la concepción de un hombre como un “sustituible” engranaje más de la maquinaria de producción, en contraposición a una concepción de “indispensable” para lograr el éxito de una organización.
Cuando se utiliza el término Recurso Humano se está catalogando a la persona como un instrumento, sin tomar en consideración que éste es el capital principal, el cual posee habilidades y características que le dan vida, movimiento y acción a toda organización, por lo cual de ahora en adelante se utilizará el término Talento Humano.
La pérdida de capital o de equipamiento posee como vías posibles de solución la cobertura de una prima de seguros o la obtención de un préstamo, pero para la fuga del talento humano estas vías de solución no son posibles de adoptar.
Toma años reclutar, capacitar y desarrollar el personal necesario para la conformación de grupos de trabajos competitivos, es por ello que las organizaciones han comenzado a considerar al talento humano como su capital mas importante y la correcta administración de los mismos como una de sus tareas mas decisivas. Sin embargo la administración de este talento no es una tarea muy sencilla.
Cada persona es un fenómeno sujeto a la influencia de muchas variables y entre ellas las diferencias en cuanto a aptitudes y patrones de comportamientos son muy diversas. Si las organizaciones se componen de personas, el estudio de las mismas constituye el elemento básico para estudiar a las organizaciones, y particularmente la Administración del Talento Humano.
La empresa de hoy no es la misma de ayer, los cambios que diariamente surgen en el mundo influyen notoriamente en el diario accionar de cada empresa; con esto, cada uno de los componente de ella debe moldearse para ajustarse óptimamente a estos cambios.
Cada factor productivo debe trabajar de manera eficaz en el logro de los objetivos que estos cambios conllevan; y es aquí donde se llega a realizar el tratamiento del recurso humano como capital humano, es a este factor a quien debe considerarse de real importancia para aumentar sus capacidades y elevar sus aptitudes al punto tal en que se encuentre como un factor capaz de valerse por si mismo y entregarle lo mejor de si a su trabajo, sintiéndose conforme con lo que realiza y con como es reconocido.
La gestión que comienza a realizarse ahora ya no está basada en elementos como la tecnología y la información; sino que “la clave de una gestión acertada está en la gente que en ella participa”. Lo que hoy se necesita es desprenderse del temor que produce lo desconocido y adentrarse en la aventura de cambiar interiormente, innovar continuamente, entender la realidad, enfrentar el futuro, entender la empresa y nuestra misión en ella.
Una herramienta indispensable para enfrentar este desafío es la Gestión por Competencias; tal herramienta profundiza en el desarrollo e involucramiento del Capital Humano, puesto que ayuda a elevar a un grado de excelencia las competencias de cada uno de los individuos envueltos en el que hacer de la empresa.
La Gestión por Competencias pasa a transformarse en un canal continuo de comunicación entre los trabajadores y la empresa; es ahora cuando la empresa comienza a involucrar las necesidades y deseos de sus trabajadores con el fin de ayudarlos, respaldarlos y ofrecerle un desarrollo personal capaz de enriquecer la personalidad de cada trabajador





1.1 BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL TRABAJO VISTO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LA ORGANIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN 0 LOS SERVICIOS Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN


La división y cooperación y luego la integración y colaboración han sido las características principales del trabajo, hasta hoy día.

A continuación se presenta una breve reseña histórica de la división e integración del trabajo vista a través de la función de la organización, de la dirección, la organización de la producción, del diseño, análisis, descripción y valoración de cargos u ocupaciones.


1.1.1 PREHISTORIA

La división del trabajo y el diseño del cargo son tan antiguos como el hombre. EI ser humano, urgido por la necesidad de supervivencia en su interacción con la naturaleza, y la necesidad de conocer y transformar la misma mediante el trabajo, requirió de la agrupación de personas y la cooperación entre las mismas.

La división del trabajo se organizó en diferentes funciones por la necesidad de destinar quienes se encargarían de desarrollar determinadas actividades como dedicarse a cazar, pescar, y a la agricultura. EI hombre tuvo que aprender a través de su experiencia.

La distribución del trabajo por sus miembros, por el sexo, la edad y las características físicas, se ubicaron en el primer momento de la división del trabajo presentando así un carácter natural espontáneo.

La evolución histórica del proceso de trabajo sigue en las diferentes etapas y en correspondencia con el desarrollo científico-técnico.

En los pasajes de la Biblia hay un ejemplo relacionado con el principio de la organización en función del desarrollo de diferentes actividades, como en el caso en que Jetró, suegro de Moisés, ante las dificultades de este último para atender a su pueblo y dirimir los pleitos, le recomendó escoger un grupo de hombres y distribuir esa función, ahí se aprecia el carácter limitado del alcance de la dirección. (Éxodo 18: 13- 26).

La historia de la humanidad alcanza diferentes niveles de desarrollo, en distintos puntos geográficos; así algunos sitúan los centros de desarrollo de la antigüedad en el lejano Oriente: la India, China, Egipto y Babilonia y otro en la antigua Grecia.

Los historiadores reconocen los aportes y el tratamiento dado por la división del trabajo a los filósofos de la antigua Grecia, dentro de ellos se puede mencionar a Sócrates, Aristóteles y en especial a Platón.

Platón reconoció en la doctrina sobre la división del trabajo varias categorías, así clasifica las partes del alma en:

• Parte racional: debe corresponder a la categoría de los gobernantes y filósofos.

• Parte afectiva: a la categoría de los guerreros y la categoría de los artesanos, entrenados para el cumplimiento perfecto de su oficio.

Estas formulaciones muestran el abordaje de la interrelación hombre-trabajo desde épocas tan tempranas del desarrollo del pensamiento filosófico, expresado en la asignación del trabajo sobre la base de las diferencias individuales y otras categorías.

Durante la Edad Media, el trabajo se caracterizó por adquirir un carácter prácticamente hereditario, condicionando al estatus de clase la elección y las posibilidades de desempeño de una actividad determinada. Así los oficios pasaban de manos de los padres a sus hijos. Una de las características de esta época es el desarrollo del trabajo artesanal.

EI aumento de la socialización y la consecuente complejidad social, económica y técnica trajo consigo la necesidad de la aparición de una nueva ciencia, la administración.

Si bien en la comunidad primitiva, el esclavismo y el feudalismo, el proceso de trabajo se caracterizó por su poca complejidad desde el punta de vista tecnológico, y por cierto grado de independencia y ejecución desde el punta de vista social, con la revolución industrial y los avances tecnológicos se produjeron cambios significativos en el proceso de trabajo, que originaron una mayor socialización del mismo.


1.1.2 REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

Las grandes transformaciones en Inglaterra a finales del siglo XVIII, van a influir y determinar el desarrollo de la economía. EI sistema artesanal dio paso a la manufactura. Con la invención de la máquina, el surgimiento de las fábricas y la mecanización, comienza a distribuirse la organización de la fuerza de trabajo por tareas.

Del trabajo artesanal se fue pasando a la manufactura, lo que indica que la organización del trabajo de operaciones de la mano de obra se desarrolla hacia operaciones de las máquinas.

La revolución industrial con la consecuente socialización del trabajo a partir del desarrollo de procesos fabriles, llevó a la búsqueda de regularidades en la dirección de grandes grupos de personas.


1.1.3 LA ESCUELA CLÁSICA DE LA ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

La escuela clásica de la organización científica del trabajo surge como un intento por parte de Frederick Winslow Taylor (1856-1915), su iniciador, de abordar científicamente el proceso administrativo sobre la base del análisis del trabajo mediante el estudio de tiempos y movimientos, descomponiéndolo en sus elementos más simples y buscando los métodos mediante los cuales se lograra incrementar la productividad de los trabajadores.

La denominada escuela clásica (de la organización científica del trabajo), tuvo entre sus principales representantes a Frederick Winslow Taylor, Henry Lawrence Gantt, Harrington Emerson, Henry Ford, Frank Buncker Gilbreth y Lilliam Gilbreth, entre otros.

Frederick Taylor (1903) en su libro Shop Management y posteriormente, en 1911 en su obra "Los principios de la administraci6n científica" planteó un grupo de principios de administración vinculados con la supervisión del trabajo de los operarios, formulando como primer principio: "Asignar a cada trabajador la tarea más elevada posible, de acuerdo con sus aptitudes."

Los principios abordados por H. Taylor llevaban implícito el estudio del trabajo y del individuo, basado en las aptitudes, los rasgos psicofisiológicos y el entrenamiento. Ejemplos de estos principios son:
• "Limítese el trabajo de cada operario a la ejecución de una sola función principal."

• "Para que el funcionamiento sea eficiente, cada empleado, desde el superintendente auxiliar para abajo, debe tener el menor número posible de funciones que realizar."
• " ... casi todos los actos de un obrero deben ir precedidos de acciones preparatorias de la dirección que permiten a aquel realizar su labor mejor y más rápidamente ... "
• "Debe darse al trabajador una dirección exacta y detallada, diciéndoles lo que tiene que hacer y cómo debe hacerlo."





CAPÍTULO 1:

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL TRABAJO VISTO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN DE ORGANIZACIÓN



1.1 INTRODUCCIÓN

La organización consiste en ordenar u armonizar los recursos humanos, logísticos, de mercadotecnia y financieros con la finalidad de cumplimentar un objetivo dado con la máxima eficiencia.

La organización de la empresa es una función directiva que se puede referir a la organización del trabajo, de la producción y los servicios y de la dirección.
La organización a cualquier nivel, desde el puesto, área, proceso, actividad, sección, taller, departamento, fábrica y hasta la propia empresa debe ser enfocada como un todo.

Dentro de la función de organización se encuentran actividades interrelacionadas como:

1. Organización de las políticas y las estrategias.
2. Concepción y diseño de estructuras organizativas.
3. Diseño de cargos.
4. Los procesos y operaciones de trabajo.
5. Determinación de responsabilidades.
6. Determinación de la cantidad de trabajadores.
7. Determinación de las plantillas de cargo.
8. Las competencias de los directivos y los empleados.
9. Análisis del flujo de trabajo.
10. Interrelaciones, comunicaciones, informaciones y niveles de dirección.
11. Elaboración de métodos, técnicas y procedimientos
12. EI orden de cumplimiento de las funciones.
13. Determinación de contenido de trabajo y guías.
14. Confección de normas.
15. La consecución de la eficiencia, eficacia y efectividad de las actividades que se realizan.
EI análisis, descripción y valoración de cargos u ocupaciones es una función de organización. La función de organización con sus respectivas ramas: organización del trabajo, organización de la producción o los servicios y la organización de la dirección, de manera integrada, contribuyen en el diseño, análisis, descripción y valoración de cargos u ocupaciones.

EI diseño de cargo se remonta al surgimiento del hombre, es la distribución del contenido de trabajo, las relaciones y los métodos para satisfacer requisitos econ6micos, tecnológicos, sociales, organizacionales y personales del ocupante del cargo.

1.
1.2 MODELOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Un reflejo de la atención que se le presta a la gestión de recursos humanos en la actualidad es la profusión de los modelos existentes.

Es importante y necesario analizar los diferentes modelos de gestión de recursos humanos existentes, pues no se puede valorar la problemática del análisis, descripción y valoración fuera del contexto en que se encuentra ubicada y que la condiciona.


Quintanilla, I. (1991) muestra un modelo en el que expone los principales elementos y funciones. A partir del entorno y su relación con la organización establece la política de personal, y formula la existencia de 4 funciones entre las que plantea un subsistema de integración y socialización donde aparece el análisis de puestos.


Hax, A. (1992) elaboró lo que denomina modelo evolutivo de planeamiento y desarrollo de los recursos humanos, en el cual se interrelacionan las necesidades organizacionales y las necesidades individuales. A partir de los procesos de adecuación expone la dinámica del funcionamiento del sistema y formula un proceso en el que incluye el análisis y descripción del cargo.

Werther. W., y Davis, K., (1992) partiendo del entorno y los principales fundamentos y desafíos, promueven un sistema de gestión de recursos humanos funcional, integrado por 7 subsistemas interrelacionados en el cumplimiento de los objetivos sociales, funcionales, personales y organizativos y dentro plantean un subsistema de planeación y selección.


Harper y Lynch (1992) formulan un modelo en el que partiendo del plan estratégico se realiza la previsión de necesidades.

Plantean la existencia de 14 actividades y dentro de ellas incluye el análisis y descripción de puestos.


Chiavenato, I. (1993) plantea 5 subsistemas e incluye el de descripción y análisis de cargos.

Beer, M. (1989) en su modelo de gestión de recursos humanos plantea la existencia de 5 subsistemas haciendo referencia a las características de la fuerza de trabajo dentro de los factores de situación, a los factores sociales dentro de los grupos de interés y a la influencia de los empleados en las políticas de recursos humanos. Es quizás, el modelo que más se acerca a situar al ser humano concreto en el centro del proceso.





Bustillo, C. (1994) formula un modelo en el cual refleja el proceso a partir de la estructura, donde se definen las competencias sobre la base del inventario y la descripci6n de puestos. Es un modelo que hace énfasis en los elementos motivacionales.



Sikula, A. (1994) plantea un modelo compuesto por 8 subsistemas interrelacionados incluyendo el análisis de puestos en el subsistema de integración y evaluación.



Louart, P. (1994) formula un modelo orientado hacia la gestión estratégica de los recursos humanos, en el que establece las bases de la misma; entre ellas señala las bases operativas y administrativas, y explica la dinámica a partir de las exigencias y evolución de los entornos, los objetivos y actividades múltiples a desarrollar, destacando dentro de estas la necesidad de disponer de hombres calificados.


Puchol, L. (1994) muestra un modelo estructural funcional donde plantea la existencia de 6 funciones, ubicando la actividad del análisis, descripción y valoración de cargos en lo que denomina función de empleo.


Se incluye en la valoración de este análisis el modele de cambio en la reingeniería y dinámica de los negocios de Morris y Brandon, por el perfil que da esta corriente a los recursos humanos. Entre las bases tiene el flujo y el personal.


Los modelos presentados hacen énfasis en los procesos, la tecnología, las estructuras, los contenidos y los aspectos funcionales, estos últimos eminentemente pragmáticos, pero hay que resumir modelos que tengan todas esas características. Un modelo de un proceso es la representación gráfica, por lo tanto la funcionalidad esta en la aplicación.





En este módulo describiremos los enfoques básicos de la planeación de recursos humanos y la manera como las actividades de reclutamiento se integran con las iniciativas de diversidad e igualdad de oportunidades de empleo. identificaremos las diversas fuentes de información, tecnicas y estratégias para la selección de personal exitosa de personal.





En este módulo explicaremos las diferentes tecnicas y estrategias utilizadas para implementar programas de capacitación y desarollo de las personas. describiremos y analizaremos los diferentes métodos usados en la evaluación del desempeño y su valor estratégico en la gestión del talento humano.





El objetivo de este módulo es explicar los procesos que utilizan las organizaciones para recompensar e incentivar a los trabajadores, en función de las posiciones ocupadas, el tiempo en la organización, el desempeño alcanzado y las metas que deben cumplir. discutiremos y analizaremos los diferentes metodos utilizados para la valoración de puestos de trabajo y como influyen en competitividad de las organizaciones.





El objetivo del presente módulo es explicar los procesos de mantenimiento de las condiciones ambientales y psicologicas de trabajo que influyen en la actividad y productividad de las personas; describiremos lo que pueden hacer las organizaciones para crear un entorno laboral seguro y los principales metodos pra mantener una relación armonica empleado-empleador.





El objetivo de este módulo es mostrar cómo se puede evaluar el area de gestión humana para llevarla a la excelencia e indicar cuales son las rutas hacia el futuro; definir la actuación de los gerentes de línea como gestores de recursos humanos, estimar los costos y beneficios de los programas; se pretende explicar las características, metodos y procedimientos para llevar a cabo una correcta auditoria a la gestión del talento humano como fuente de valor para la competitividad de las organizaciones.



El objetivo del modulo es explicar las tendencias futuras en la gestión del talento humano; tendencias que inciden y afectan de forma estratégica los diferentes procesos y relaciones de trabajo